Una vez más, el gobierno tuvo que recurrir a la conciliación obligatoria por 15 días. Queda en suspenso el paro nacional de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) y el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros (SOEA) San Lorenzo.
El reclamo paritario de ambas organizaciones gremiales está fundamentado en el derecho a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, esto es, que asegure a los trabajadores en su jornada legal de trabajo la satisfacción de las 9 necesidades allí contempladas: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
Según los estudios basados en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares (ENGHo) del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), el valor del SMVM según su definición constitucional y legal es de $ 2.344.728 para el mes de septiembre de 2025, que es cuando se abrió la revisión del acuerdo firmado el pasado 9 de abril de 2025.
En un comunicado difundido en el día de hoy, advierten: “Transcurridas más de dos semanas de presentado nuestro reclamo, la pretensión expresada hoy en la audiencia realizada en la Secretaría de Trabajo de la Nación por las cámaras patronales es insuficiente y provocadora, tal como hemos manifestado en el acta. Más cuando se trata del mismo sector que acaba de recibir un beneficio extraordinario de 1.540 millones de dólares tras la medida dispuesta por el Gobierno Nacional sobre las retenciones a las exportaciones. Frente a esa apropiación de renta extraordinaria, la respuesta patronal resulta vergonzosa. Incluso, desde la perspectiva del costo laboral que suelen invocar en su negativa, destacamos que el mismo se redujo en 2024 -alcanzando entre 1,7% a 2,4% de acuerdo a cada empresa- y que aún si aceptaran el aumento que pretendemos, el impacto sobre ese costo sería nulo.”
Luego de considerar que no están dispuesto a acompañar una política salarial que pretende condenar a la pobreza a la clase trabajadora favoreciendo sólo a los grandes grupos económicos, concluyen: “Por ello, reafirmando nuestra defensa del Salario Mínimo Vital y Móvil según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, se ha decidido el inicio de una Huelga Nacional Aceitera de cumplimiento en las plantas aceiteras del país.”