Luego de meses de lucha, llevada adelante por el movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, en contra de la construcción de veinte torres de 145 metros de altura al lado de la Reserva Ecológica de la Costanera Sur, el Juez Aurelio Ammirato declaró, el pasado 10 de marzo, la nulidad del convenio urbanístico firmado entre el GCBA y la empresa IRSA.
La causa judicial fue impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), Unidad Popular (UP) y la Defensoría de Laburantes (LA DEFE). El conjunto de estas organizaciones junto a vecinos de la ciudad conformaron El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos a fines del año pasado y desarrollaron campañas como la de “Costanera Verde Pública2 y “Resistencia Verde”.
En la causa judicial se cuestionó la falta de participación ciudadana de forma previa a la firma del Convenio Urbanístico y la ausencia de la elaboración del Estudio Diagnóstico y la Evaluación de Impacto Final.
Este convenio urbanístico, que recibió un rechazo casi unánime en la audiencia pública, fue aprobado por la Legislatura, en segunda lectura, el 2 de diciembre de 2021, dando origen a la Ley N° 6476.
Jonatan Baldiviezo, abogado patrocinante de la causa judicial sostuvo que “la política de los convenios urbanísticos está destruyendo la planificación de la Ciudad y los barrios porteños.” Calificó la política urbanística de la ciudad como una absoluta ‘desplanificación de las excepciones inmobiliarias en aras de la especulación inmobiliaria.’
El Observatorio de Derecho de la Ciudad (ODC) consideró que la empresa IRSA es la terrateniente urbana que más beneficios ha obtenido del GCBA en los últimos años: adjudicación de la concesión del Centro de Convenciones y Exposiciones, subasta del edificio de Berutti, autorización de Ciudad Palmera en Caballito, subasta del edificio de El Plata, autorización para el shopping Distrito Arcos, la autorización para el Shopping Dot, entre otros beneficios.
Por su parte, la Ing. a María Eva Koutsovitis, Coordinadora de la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, e investigadora del IPYPP, consideró como ‘histórico’ el reciente fallo judicial ya que ‘no solo pone en evidencia la emergencia ambiental y climática que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires que se manifiesta en el aumento sostenido de la temperatura máxima anual, sino que, además pone en valor la democracia participativa ambiental. En este punto, la sentencia enfatiza que también debe ser un interés público del GCBA el respeto de la participación ciudadana en la decisión de políticas ambientales. El paradigma democrático está cambiando.’
Entre las razones de la sentencia de nulidad dictaminada por el Juez Ammirato, figuran:
1. El reglamento dictado por el Secretario de Desarrollo Urbano para el tratamiento de los convenios urbanísticos (resolución n° 119/SECDU/20, del 30 de diciembre de 2020) no prevé ninguna instancia de participación pública, y de los expedientes administrativos remitidos a requerimiento de este estrado no surge que en sede administrativa tal participación haya sido implementada.
2. El Acuerdo de Escazú exige participación pública en las etapas preliminares del tratamiento de las cuestiones ambientales, y con respecto a los convenios urbanísticos esa disposición fue interpretada por el legislador; quien, a nivel nacional, reconoció el derecho de toda persona a expresar su opinión en los procedimientos administrativos que se relacionen con el ambiente (ley 25.675, arts. 19 y 21) y en el ámbito local determinó que tal participación debe tener lugar antes de la firma del convenio. La suscripción del convenio por parte del titular del Poder Ejecutivo expresa una decisión estatal, y la ley determina que estos convenios deben ser decididos e implementados en marcos participativos.
3. Esta participación, en consecuencia, debe ocurrir ante el Poder Ejecutivo, y su inexistencia en este caso plasma un incumplimiento objetivo. El régimen jurídico prevé instancias participativas tanto ante el Poder Ejecutivo, que debe implementarla antes de adoptar la decisión de suscribir el convenio; como ante el Poder Legislativo, que debe convocar la audiencia pública antes de expresar su voluntad con respecto al convenio remitido a su consideración por el Poder Ejecutivo, aprobándolo o rechazándolo.
4. Suponer que la audiencia pública del procedimiento legislativo de doble lectura puede suplir la instancia de participación pública que el PUA exige antes de la firma del convenio urbanístico, implica aceptar que el legislador haya dictado esta norma ignorando la previsión constitucional, alumbrando de esa manera una disposición legal inútil, extremo que no cabe presumir (CSJN, Fallos: 343:140, sentencia del día 03/03/2020, entre muchos otros precedentes).
5. La autoridad de aplicación dictó un reglamento que no prevé ninguna instancia de participación previa a la firma del convenio, lo cual incumple el tratado internacional (Acuerdo de Escazú), la ley 25.675 y la ley marco, directamente prevista por el constituyente (art. 29, CCBA), a la que deben ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas (PUA).
6. Respecto a la segunda de las adendas al convenio urbanístico no se completó el procedimiento de doble lectura previsto por el constituyente, toda vez que fue efectuada después de la primera lectura del proyecto y de la celebración de la audiencia pública. Por ello, con relación a ella no existió ninguna instancia de participación pública, esto es, ni ante el Poder Ejecutivo ni ante el Poder Legislativo.
7. El procedimiento administrativo que condujo a la firma del convenio urbanístico está viciado, en tanto omitió la instancia participativa que la ley impone. Este vicio del trámite se traslada al convenio que es su consecuencia y a la ley que lo aprobó.
8. Con estos argumentos, el Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de amparo entablada, admitiendo en parte la pretensión formulada en la ampliación de la demanda, y, en consecuencia, acogiendo la impugnación del convenio urbanístico firmado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa IRSA el 19 de julio de 2021 con respecto al inmueble situado en Av. España n° 2230/40, de sus adendas, y de todos los actos que sean su consecuencia.